"La innovación distingue a un líder de un seguidor" (Steve Jobs)
A la hora de realizar un estudio de mercado puede resultar muy útil la realización de un mapa de empatía de la clientela.
La empatía se puede definir como la capacidad cognitiva de de percibir, en un contexto común, lo que otro individuo puede sentir. El mapa de empatía es una herramienta que nos ayuda a entender y comprender mejor a nuestro futuro cliente a través de un conocimiento más profundo del mismo, su entorno y sus propias necesidades. En el siguiente enlace tenéis disponible información relacionada con este tema:
Mapas de empatía Escuela de Organización Industrial (EOI)
Algunos modelos de plantillas de mapas de empatía:
Enlace modelo mapa empatía para trabajo colaborativo en Drive
También se puede utilizar la aplicación on-line mural.ly:
En principio esta Ley trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas que desarrollan actividades empresariales. La principal ventaja de la Ley es que se instaura un nuevo régimen de exoneración de deudas para los deudores persona física en el marco del procedimiento concursal aunque no se cubran con la totalidad de los bienes. Para acogerse a este sistema de exoneración hay que cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el concurso no se haya declarado culpable. Un concurso culpable es aquel en el que el juez determina que la incapacidad de pagar las deudas responde a una “culpa grave” del deudor o a dolo, es decir, que ha generado la insolvencia aposta.
2. Que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Si hay algún proceso en curso, el juez podrá dejar en suspenso la exoneración.
3. Que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
4. Que haya pagado en su totalidad los créditos concursales privilegiados
(hipotecas) o los llamados créditos “contra la masa” (deudas posteriores al concurso). En su defecto, debe haber intentado un acuerdo extrajudicial para pagar el 25% de los créditos concursales
ordinarios. Esta condición (que de hecho saca la deuda hipotecaria de la posibilidad de beneficiarse del texto) eliminada si el deudor acepta otra
serie de condiciones:
5. Someterse a un plan de pagos para los créditos no exonerados en un plazo de cinco años.
6. Cumple las obligaciones de colaborar con la administración concursal.
7. En los últimos 10 años no se ha beneficiado de esta ley de segunda oportunidad.
8. Si no ha rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo “acorde a su capacidad” y si acepta que la exoneración figure en el registro público
Inconvenientes de la Ley:
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
Enlace a la disposición normativa:
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de segunda oportunidad
La nueva ley tiene como objetivo principal realizar reformas favorables al crecimiento y a la actividad económica, incentivar la cultura emprendedora así como facilitar el inicio de actividades empresariales. En mi opinión, muchas de las medidas que se incluyen sí servirán en cierta manera para apoyar al emprendedor y darle motivos que le empujen a iniciar una actividad por cuenta propia, pero estas no son suficientes para crear una cultura emprendedora en nuestra sociedad a corto o medio plazo, pues son medidas pobres para un país como el nuestro en el que el trabajo por cuenta ajena siempre ha sido mayoritario y mucho menos temido que el desarrollado por cuenta propia y en el que se observa una cada vez mayor dificultad al acceso de financiación por parte de las empresas. Veamos algunas de las principales medidas que incluye esta nueva ley.
En materia mercantil y de derecho de sociedades, cabe destacar las siguientes novedades: la sociedad limitada de formación sucesiva y la introducción de medidas para agilizar la constitución de sociedades y simplificar obligaciones societarias.
1. Creación del Emprendedor de responsabilidad limitada: es la gran novedad introducida por esta nueva ley, según la cual cualquier persona física podrá limitar su responsabilidad por deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad si cumple una serie de requisitos. La limitación de responsabilidad alcanza únicamente a la vivienda habitual, siempre y cuando la misma no supere un valor de 300.000 euros. Por otro lado, esta limitación de responsabilidad no afectará a las deudas tributarias o de la seguridad social contraídas por el emprendedor.
En mi opinión, esta nueva figura no simplifica los trámites constitutivos, que son casi idénticos a los necesarios para crear una persona jurídica y además obliga a realizar la inscripción en el Registro de la vivienda habitual, con los elevados gastos que ello conlleva para el empresario. Además, la limitación de los bienes no afectos por las deudas contraídas por el emprendedor es muy escasa y las deudas tributarias y frente a la Seguridad Social no quedan excluidas, por lo que considero que su aplicación real será muy escasa mientras no se produzca una ampliación de los bienes exonerados de responsabilidad. Más detalles y argumentos que refuerzan mi opinión aparecieron en una noticia publicada en El Economista el 10 de octubre de 2013:
2. Creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: permite la constitución de una S.L. sin la obligación de aportar el capital mínimo inicial de 3.000 euros. La única novedad que incorpora este nuevo tipo de sociedad es que en el momento de su constitución, los socios no deberán realizar la aportación mínima de 3.000 euros de capital inicial. Y en mi opinión, dada la dificultad de acceso a financiación por parte de las empresas, el hecho de exonerar a los socios de aportar el capital mínimo inicial no constituye una alternativa relevante de financiación para las empresas, como pretende hacer ver la ley, teniendo en cuenta la “pequeña” cantidad que supone. Además, fecha 31 de diciembre los socios deberán haber aportado el importe íntegro correspondiente al capital social, por lo que esta medida solo sirve para aplazar temporalmente el pago. Argumentos similares se pueden encontrar en la entrada del siguiente blog:
http://luiscazorla.com/2013/11/el-desastre-de-la-sociedad-de-responsabilidad-limitada-de-formacion-sucesiva/.
En resumen, para mi esta medida es insignificante porque el hecho de dilatar en el tiempo el pago de esta pequeña cantidad no va a suponer un aumento significativo de las iniciativas emprendedoras. El porcentaje de empresas que se han creado mediante fundación sucesiva ha sido insignificante con respecto al total de sociedades creadas en España.
3. Medidas para agilizar la constitución de sociedades y simplificación de las obligaciones societarias: La nueva ley incluye la creación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) así como puntos para la tramitación telemática de solicitudes. Con ello se pretende que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades e inicio de actividad empresarial se realicen con mayor rapidez.
Para mí es uno de los grandes aciertos de esta ley, pues ha servido para simplificar y acortar enormemente los trámites de constitución de una empresa, a la vez que ofrecen a los usuarios de los PAE todo el asesoramiento necesario sobre el procedimiento a seguir. Numerosos medios de comunicación alabaron esta medida y las posibilidades que supone:
En cuanto a la simplificación de las obligaciones societarias, la ley recoge nuevas medidas de simplificación del registro de información contable en los libros diarios, legalización telemática de libros de comercio, ampliación de los límites para poder formular balance abreviado y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Si bien estos aspectos son muy positivos, creo que sirven para facilitar la actividad diaria una vez iniciada la actividad pero no constituyen, en mi opinión, medidas para fomentar la actividad emprendedora. El hecho de simplificar estos procedimientos no es relevante para decidirse a iniciar una actividad por cuenta propia.
4. Acuerdo extrajudicial de pagos. Es una nueva figura en el derecho español. Se crea con la intención de que el fracaso en la actividad mercantil no sea motivo para que el emprendedor no deje de intentarlo nuevamente en un futuro
Abre un abanico de posibilidades para que determinados empresarios en dificultades lleguen a un “arreglo” con sus acreedores sin tener que pasar por el procedimiento concursal.
Es un procedimiento muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a
designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia entre deudor y deudores y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para
llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.
El procedimiento consiste en la convocatoria de los acreedores a una reunión en la que se debate y vota un plan de pagos y plan de viabilidad confeccionados por el mediador concursal con el consentimiento del deudor. El plan de pagos no podrá suponer una espera superior a tres años ni una quita superior al 25 por ciento, pero si podrán existir propuestas de dación en pago. Existe un incentivo para los acreedores a acudir a la reunión: si no lo hacen, ni votan anticipadamente la propuesta, sus créditos serán calificados como subordinados en el eventual concurso posterior.
El plan de pagos deberá ser aprobado por el 60% de los acreedores o por el 75% para el caso de que incluya daciones en pago. Solo se tendrá en cuenta el pasivo afectado por el acuerdo. La aprobación de dicho plan conlleva la del acuerdo extrajudicial, que se elevará a público, se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicitará en el BOE y en el Registro Público Concursal. El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo y los acreedores afectados por el mismo no podrán seguir ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores al expediente.
En materia tributaria, se crea un nuevo régimen de IVA denominado “Régimen especial del criterio de caja”, según el cual el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos; y si no se ha percibido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior al que se realizó la operación.
El 7 de noviembre de 2013, el diario "Expansión" publicó un artículo en el que recoge las primeras impresiones después de la puesta en marcha de la nueva ley de emprendedores y un análisis sobre el nuevo régimen de caja del IVA: http://gestors.cat/es/prensa/ficha/305/los-ga-en-expansion.
Según esta medida, los empresarios pagarán el IVA cuando cobren la factura. En principio podría parecer algo muy positivo dada la morosidad que existe en nuestro país, el no tener que adelantar el IVA de facturas sin cobrar es un elemento que contribuye a agravar la falta de liquidez que sufren las empresas. Pero tiene algunas limitaciones. Por un lado, tiene el inconveniente de que quedan excluidas las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica, por lo que excluye a muchos emprendedores que quieren dedicarse a actividades en auge como el comercio electrónico. Además, y más importante, esta medida está sujeta a limitaciones temporales, pues los empresarios deben ingresar el IVA de cada año, como muy tarde el 31 de diciembre, aunque no hayan cobrado. Se trata, por tanto, de un retraso limitado en el pago de IVA anual no de una exoneración total del pago hasta que efectivamente se cobre la factura. Y, por último, esta medida excluye a empresas cuyo volumen de operaciones supere los 2 millones de euros, por lo que deja fuera a numerosas empresas de nuestro país.
Estos y otros inconvenientes de la nueva medida fueron publicados por medios como el periódico ABC: http://www.abc.es/economia/20131114/abci-criterio-caja-201311131838.html
Por otro lado, respecto al Impuesto de Sociedades (IS), se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra del 10% por inversiones en beneficios para empresas consideradas de reducida dimensión y apliquen el tipo de gravamen reducido (25%-30%) o apliquen los tipos de gravamen reducidos del IS por mantenimiento o creación de empleo (micropymes). En cuanto a la deducción por I+D+i, la novedad incluida en la ley es que las entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen (30%), el tipo del 35% o la escala de gravamen prevista para las Empresas de Reducida Dimensión (25%-30%), podrán optar por excluir del citado limite las deducciones por actividades de I+D+i generadas en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, si bien en este supuesto, se establece un descuento del 20% de su importe. Es decir, se podrá optar por aplicar estas deducciones sin sujeción a ningún límite de cuota íntegra pero aplicando un descuento del 20% de su importe. Por ultimo, también se introduce una reducción en el IS de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box), que se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe y se aumenta la deduccion por creación de empleo para trabajadores con discapadidad hasta los 12.000 euros (antes eran 6.000).
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la nueva ley establece la posibilidad de excluir del gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deduccion prevista por inversiones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Además, se establece una nueva deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva creación. Los contribuyentes que realicen una aportación temporal al capital de estas empresas podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas. Por otro lado, los contribuyentes por IRPF no podran aplicarse la modificación relativa a las deducciones por I+D+i comentada para el Impuesto de Sociedades, pero sí podrán aplicar una nueva deducción de hasta el 10% por inversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
Sin duda alguna, todas estas medidas suponen una mejora económica para los empresarios, al ver disminuida la cuantía que deben ingresar en sus impuestos obligatorios cuando se cumplan los requisitos exigidos.
En materia de apoyos fiscales y de Seguridad Social a los emprendedores, la nueva ley regula una serie de medidas. La primera se refiere a la cotización aplicable a los trabajadores autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%. Para los autónomos que causen alta inicial con dedicación a tiempo completo, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas. Para los autónomos que causen alta y también tengan actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, con jornada a partir del 50%, se podrá elegir como base de cotización entre el 75% de la base mínima establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas.
Por otro lado, se establecen nuevas medidas relativas a reducciones a la Seguridad Social para autónomos de 30 años o más y que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el RETA y siempre que no empleen trabajadores por cuenta ajena. Estos trabajadores podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes por un periodo máximo de 18 meses:
a) Reduccion equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses siguientes al alta.
b) Reduccion equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en la letra a).
c) Reduccion equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).
En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA y no empleen trabajadores por cuenta ajena, éstos se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de alta, de una reducción equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes durante los 6 meses siguientes al alta y del 50% durante los 54 meses siguientes. En caso de autonomos con discapacidad menores de 35 años, la reducción será del 80% durante los 12 meses siguientes al alta y del 50% durante los cuatro años siguientes.
Junto con la creación de los puntos PAE, es en mi opinión el gran acierto de esta ley, pues amplía la aplicación de estos incentivos a mayores de 30 años que antes no podian beneficiarse de estos descuentos en la cuota de autónomos. No obstante, posee algunas limitaciones que hacen que no todos los nuevos autónomos puedan acceder a estas bonificaciones. Por ejemplo, el hecho de ser solo para autónomos sin trabajadores contratados limita su impacto e impide que se beneficien aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal, tal como destacó, entre otra limitaciones, el portal infoautonomos.com: http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/tarifa-plana-autonomos-50-euros-mayores-30-jovenes/.
A pesar de ello, en conjunto considero que la medida es sumamente estimulante de cara a plantearse la posibilidad de iniciar una actividad por cuenta propia, pues el ahorro en los pagos mensuales de la cuota empresarial es muy importante. Aunque pueda beneficiar más a pequeños empresarios con negocios pequeños que no necesiten contratar trabajadores, dado que el potencial inversor en nuestro país es muy limitado y la mayoria de inversiones que se realizan actualmente son en pequeños negocios, pienso que puede beneficiar a la mayor parte de emprendedores que se decidan a abrir un negocio por cuenta propia.
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
Aquí están disponibles enlaces de noticias encontradas en páginas web relacionadas con vuestros proyectos:
Noticia "graphenano" en El economista
FUENTE: CENTRO DE ESTUDIOS FINANCIEROS
En el número de noviembre de 2014 de Jaraiz hay un artículo sobre la empresa "Foto Velez", la cual ha adquirido un dron para tratar de innovar y ofrecer tomas aéreas para todo tipo de eventos o cualquier trabajo industrial (revisión de tejados, fuegos...)
El dron adquirido tiene una autonomía de entre 20 y 30 minutos, alcanzando 200 metros de altura y hasta 500 de distancia. Su velocidad máxima es de 50 km/h y tiene cámaras fotográficas y de video. Su peso aproximado es de 2 kg y funciona con baterías.
Entre los trabajos realizados por este dron se pueden destacar: la traída de la Virgen de la Vega en la Torre de Juan Abad, los encierros de Villamanrique o algunos enlaces matrimoniales.
El grafeno es un material descubierto en la década de los años 30 por Philip Russel, aunque su investigación ha sido reciente por Andrey Gueim y Konstantin Novosiolov a los que se les otorgó el premio Nobel de Física en 2010 por sus revolucionarios descubrimientos acerca de este material.
Este material se caracteriza por su estructura molecular en forma hexagonal que le da al material una resistencia especial igual que a su material hermano, el grafito, solo que este a parte de ser muy resistente, es muy ligero y permite conducir la electricidad y almacenar electricidad.
Entre sus propiedades principales está el ser un material extremadamente duro siendo 100 veces más resistente que una lámina de acero del mismo espesor. Es muy flexible y elástico, transparente, tiene propiedades de autoenfriamiento, posee conductividad térmica y eléctrica alta. Sus reacciones químicas con otras sustancias produce compuestos de diferentes propiedades (le permite de base para la creación de materiales nuevos o introducir impurezas dentro de su estructura para modificar sus propiedades originales).Puede generar energía eléctrica al ser alcanzado por la luz. La razón superficie/volumen es muy alta, por lo que le otorga un buen futuro en el mercado de los supercondensadores. Cuando una lámina de grafeno recibe algún golpe y se daña, esta, se autorepara. En su forma oxida absorbe residuos radioactivos (el grafeno ofrece una gran resistencia a ser modificado por radiación ionizante). Otra característica muy importante y que me ha sorprendido es que tiene efecto antibacteriano (las bacterias no crecen en el grafeno lo que abre las posibilidades de su utilización en la industria alimentaria o en la biomedicina).
Entre sus utilidades están una gran variedad, debido a las propiedades antes descritas: circuitos integrados, transistores, microchips, baterías, chalecos antibalas, cascos, chasis de automóviles, placas solares, envases para recubrir alimentos, recubrimientos de mobiliarios, desalinización de agua, mejora en los medicamentos contra el cáncer, creación de implantes, construcción civil y militar… Las posibilidades son infinitas ya que no se encuentra alguna propiedad que genere inconvenientes.
Llegados a este punto, nos preguntamos por qué, si el grafeno tiene tantas cualidades y ofrece tantos beneficios, no se emplea para mejorar nuestra calidad de vida. Una respuesta sencilla. Para que conserve todas sus propiedades, el mineral ha de ser de la mayor calidad posible. Con el método tradicional de obtención a base de deshojar el grafito con cinta adhesiva, se consigue grafeno de muy alta calidad, pero la cantidad es mínima y resulta insuficiente para su uso industrial.
Por otro lado, el empleo de otros métodos para su obtención enfocados en aumentar la cantidad producida no consiguen un producto con la calidad suficiente. Actualmente se comercializa el grafeno bajo dos formas: en lámina y en polvo.
FUENTE: RESUMEN ELABORACIÓN PROPIA
Trata de identificar tendencias, comportamientos, modas, cosas que parecen estar volviéndose comunes.
Mira los pequeños detalles.
Nunca dejes de pensar y analizar lo obvio.
Analiza ideas que fueron ensayadas en el pasado y no funcionaron. Encuentra por qué y valora si al resolver la dificultad se logra el propósito.
Combina ideas.
Consigue información que es desconocida para la mayoría.
Habla con muchas personas. Interrelaciónate.
Lee revistas, periódicos y publicaciones dedicadas a los negocios.
Mira qué ha funcionado bien en otro lugar y no está disponible en su lugar.
Analiza formas nuevas de satisfacer deseos y necesidades viejas.
Identifica formas de vencer las barreras que no permitieron en el pasado llevar a cabo ciertos negocios.
Estudia mercados segregados o despreciados.
Identifica ideas susceptibles de mejorarse.
Analiza las razones de compra de la gente.
Busca nuevos usos a viejos productos.
Identifica lo que no está trabajando.
Identifica gente insatisfecha, valora por qué y qué le falta.
Identifica gente satisfecha, valora por qué y qué más le gustaría recibir.
Mantén ojos y oídos abiertos y despiertos.
FUENTE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN:"ESPÍRITU EMPRENDEDOR. SER EMPRENDEDOR"
1. La única forma de hacer bien un trabajo, el que sea, es amar lo que haces. Si aún no los has encontrado, sigue buscando, no desesperes. Haz lo que te apasiona.
2. Haz las cosas que te gustan, que te atraen y sobre las que tengas un buen presentimiento, aunque no sepas de momento por qué te atraen. Sigue tu intuición.
3. Conoce las debilidades, las oportunidades y las fortalezas del mercado en el que pretendes poner tu negocio. Identifica y sigue a tu competencia, investígala y aprende de ella.
4. Las buenas cosas no se logran solo. Cuenta con un buen equipo que contribuya al desarrollo y al crecimiento de los proyectos: es importante.
5.Establece una relación cercana con tus empleados, involúcralos en los proyectos y hazles sentir que son una parte importante de la idea, así se comprometerán con tus iniciativas y se obtendrán los mejores resultados.
6. Contagia tu entusiasmo a tus trabajadores, incentívalos antes de castigarlos y dirígete a ellos con respecto y con buenas maneras, así mejorará la productividad de tu empresa.
7. Hacer un trabajo de calidad es fundamental para desarrollar una idea. El compromiso con la idea es básico. No dejes las cosas a medias y no te conformes con "lo que hay". Aspirar a más es importante siempre que lo hagas buscando la excelencia.
8. Innovar es un cambio en el que los errores son una constante. Lo mejor que puedes hacer es admitirlos, corregirlos lo antes posible, identificar dónde estuvo el fallo y aprender de los fracasos para futuros proyectos.
9. Si no eres el que apuesta en un primer momento por tu proyecto, nadie más lo hará. "Ser el hombre más rico del cementero no es lo importante. Irte a la cama cada noche sintiendo que has hecho algo maravilloso es lo que importa." Arriesga por tu idea.
10. Sin importar el campo donde quieres emprender, nunca tendrás condiciones totalmente favorables para emprender. El momento es ahora.