"Los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer y escribir, sino aquellos que no sepan aprender, desaprender y reaprender" (Alvin Toffer)


SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

FUENTE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

   El derecho a la educación tiene su base en el artículo 27 de la Constitución. Este derecho es fundamental por lo que tiene la protección especial regulada en la propia Constitución (preferencia y sumariedad en procesos judiciales, especial protección por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad...).

 

1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

 

 

COMPETENCIAS CLAVE

   Según Ján Figel, miembro de la Comisión Europea responsable de Educación, Formación, Cultura y Juventud: "El aprendizaje permanente se ha convertido en una necesidad para todos los ciudadanos. Necesitamos mejorar nuestras aptitudes y competencias a lo largo de toda nuestra vida, no solo para realizarnos personalmente y ser capaces de participar activamente en la sociedad en que vivimos, sino también para poder tener éxito en un mundo laboral en constante evolución."

   Para lograr este aprendizaje permanente la Unión Europea definió a finales de 2006 las competencias clave para el aprendizaje permanente. Estas competencias se consideran fundamentales para la realización personal de los ciudadanos, su inclusión social, la ciudadanía activa y la empleabilidad.

   La OCDE en el proyecto DeSeCo (Definición y Selección de Competencias) las define como "la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada mediante una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz".

  Esto supone un cambio de paradigma educativo, ya que se trata de no formar a alumnos "enciclopédicos", ni especialistas muy capaces en un ámbito determinado, pero muy restringido, sino individuos con una formación que les permita comprender la realidad, actuar sobre ella de forma adaptativa y aprender de forma autónoma a lo largo de la vida, para poder adaptarse a los inevitables cambios tecnológicos, sociales y laborales.

    Por ello, es imprescindible la introducción de estas competencias en todos los niveles educativos, y muy especialmente en la educación básica (desde los 6 a los 16 años) para dotar a los estudiantes de estos cursos de las herramientas necesarias para su progresión personal y social, sin olvidar que un dominio de estas competencias por parte de toda la población favorece la cohesión social, evitando marginaciones. Por ejemplo, hoy en día, debido a la revolución tecnológica, es claro que los ciudadanos y ciudadanas deben dominar las tecnologías de la información y comunicación, así como tener un adecuado dominio en su lengua materna y alguna lengua extranjera. Los ciudadanos que no dominen las TICs, alguna lengua extranjera (Inglés), dominio de su lengua propia... serán marginados simplemente por el propia evolución de nuestro sistema social y económico.

   Para remarcar la importancia de estas competencias, la mayoría de los países de la OCDE apuesta por un modelo educativo orientado al desarrollo de estas competencias ya que:

  • Contribuyen a obtener resultados de alto valor personal o social.
  • Pueden aplicarse a un amplio abanico de contextos y ámbitos relevantes.
  • Permiten superar con éxito exigencias complejas.

   La actual Ley de educación, la LOE (modificada por la LOMCE), regula en el artículo 5 el aprendizaje a lo largo de la vida. Este artículo expone lo siguiente:

  • Todas las personas tienen derecho a formarse a lo largo de la vida, tanto dentro del sistema educativo como fuera.
  • El sistema preparará a los alumnos a aprender por si mismos.
  • Las Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitará su adquisición.
  • Las Administraciones públicas promoverán ofertas educativas flexibles.
  • Se promoverá que toda la población llegue a una formación de educación secundaria postobligatoria.

   En relación con la competencia digital:

 

  Con la introducción de las TIC el alumnado pasa de una actitud pasiva a una posición activa y autónoma en la que pueden construir su propio conocimiento a partir de fuentes de información múltiples y variadas, pero a la vez es un posición menos cómoda que si le “sirven los contenidos en bandeja”. Como se puede apreciar, esta competencia es fundamental hoy en día ya que estamos en la "revolución de la información" y es análogo a cuando se produjo el invento de la imprenta: estableció una separación entre las personas que sabían leer, y que por lo tanto podían acceder a la información, y las que no. Hoy en día, esto esta ocurriendo con la denominada "brecha digital".

 

FORMACIÓN PROFESIONAL

Enlace Presentación PREZI FP  

 

 Según establece la LOE la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativa que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientaciones a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales (art. 39).

   De la lectura de este artículo se pueden extraer los tres subsistemas de FP:

  • FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL. Enseñanzas que forman parte del sistema educativo (FP Básica, de Grado Medio y de Grado Superior).
  • FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL. Acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores.
  • FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA. Acciones orientadas a la formación permanente en las empresas.

   La FP ocupacional y continua son competencia de las Administraciones laborales, la denominada FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO y está regulada en el RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Los títulos obtenidos por estas enseñanzas se denominan certificados de profesionalidad.

 

Enlace a Certificados de Profesionalidad - SEPE

 

  La FP inicial está regulada por todas las leyes educativas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Los títulos obtenidos por estas enseñanzas son los Títulos de Formación Profesional Básica, Técnico y Técnico Superior.

    La unión de estos dos sistemas (FP INICIAL Y FP PARA EL EMPLEO) se ha realizado con la definición de las CUALIFICACIONES PROFESIONALES en la Ley 5/2002, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional. La finalidad es la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación que favorezca el aprendizaje y formación a lo largo de la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

     La cualificación profesional se puede definir como el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo, adquiridas a través de un proceso formativo formal e incluso no formal (acreditación por experiencia laboral o vías no formales) que son objeto de los correspondientes procedimientos de evaluación y acreditación. 

   Todas las cualificaciones profesionales son gestionadas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), como órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    Las cualificaciones profesionales se estructuran en Unidades de Competencia, entendidas como un agregado de competencias profesionales, que constituyen la unidad mínima susceptible de reconocimiento y acreditación y comprenden tanto las competencias específicas de una actividad profesional, como aquellas otras determinantes para un adecuado desempeño profesional.

   Las Unidades de Competencia están asociadas a Módulos Formativos que constituyen el agregado mínimo para el establecimiento de Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.

   En el siguiente enlace del INCUAL está expuesto muy claramente todos estos conceptos:

 

Enlace al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL)

   

   Un aspecto importante de estas enseñanzas en el Estado español es que el Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional (tanto Básica, Grado Medio y Grado Superior) propiciando un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la Cohesión económica, social y territorial.

DIFERENCIA ENTRE EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES

  La equivalencia de estudios con títulos de formación profesional del sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y/o profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de Módulos profesionales. Un ejemplo, en la formación que realizan los policías municipales de Castilla-La Mancha se les considera equivalente al Título de Técnico en la Formación Profesional.

   Otro ejemplo de equivalencia serían las establecidas entre las antiguas titulaciones de FP con las nuevas titulaciones FP: título de técnico auxiliar (antigua FP) con el título de técnico (nueva FP)

   Las equivalencias se suelen establecer por normativa, por lo que no necesitan de emisión o expedición de ninguna certificación.

 

Enlace al portal "todo FP" sobre equivalencias

 

   La convalidación consiste en emitir una resolución oficial por parte del centro educativo público o privado autorizado o la administración educativa competente, en la que se indica el módulo o módulos profesionales que se convalidan al aportar otros estudios de formación profesional o estudios universitarios, o bien unidades de competencia acreditadas.

 

Enlace al portal "todo FP" sobre convalidación

 

  La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria y universitaria con títulos de formación profesional del sistema educativo español supone la declaración de la equivalencia con efectos académicos y en su caso profesionales con los títulos de formación profesional del sistema educativo español.

CONVALIDACIONES ENSEÑANZAS SUPERIORES / FP

  Uno de los objetivos de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) es aumentar la compatibilidad y comparabilidad de los sistemas educativos europeos de educación superior, siempre respectando su diversidad.

   La movilidad de los estudiantes no debe entenderse únicamente en su dimensión internacional (programas de movilidad europea ERASMUS+), sino también dentro de España entre las diferentes enseñanzas que configuran la Educación Superior.

 Diversas normativas imponen la obligación al Gobierno de establecer un régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de educación superior.

   Los estudios susceptibles de reconocimiento son:

  • Los títulos universitarios de Grado.
  • Los títulos de Grado en enseñanzas artísticas.
  • Los títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño.
  • Los títulos de técnico superior de formación profesional.
  • Los títulos de técnico deportivo superior.

   En general, todas estas enseñanzas se podrán convalidar entre sí, siempre y cuando exista una RELACIÓN DIRECTA entre las titulaciones y estén relacionadas en el Anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

   Este sistema no es de aplicación para la convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza o entre estudios de Técnicos superiores de enseñanzas distintas. Estas convalidaciones están reguladas por la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de FP del sistema educativo español.

   El gran problema de este sistema es que no existe un catálogo cerrado de títulos universitarios de Grado oficiales, ya que es un sistema muy dinámico donde se están creando continuamente nuevas titulaciones y modificando las ya existentes. Y aunque las enseñanzas de Formación Profesional, Artísticas y Deportivas son un catálogo cerrado, también son muy dinámicas debido a las creaciones de nuevas titulaciones y modificaciones de las ya existentes. Sólo hay que ver las diferencias de titulaciones entre la antigua LOGSE y la actual LOE (modificada por la LOMCE)

   En el Real Decreto 1618/2011 también se regula el número mínimo de créditos ETCS cuyo reconocimiento queda garantizado (ANEXO I) y el número máximo de créditos convalidables, nunca superior al 60 % del total de la formación de los títulos. Se impone la prohibición de obtener un título de educación superior mediante el reconocimiento de la totalidad de las enseñanzas.

  La RELACIÓN DIRECTA entre las distintas titulaciones se debe establecer mediante CONVENIO/ACUERDO entre las Universidades que los impartan y las Administraciones educativas. Como ejemplo os dejo aquí el Convenio entre la JCCM-Universidad Castilla-La Mancha sobre convalidaciones de enseñanzas superiores.

   En general, la mayoría de las Universidades españolas tienen convenios de este tipo firmados con sus respectivas Administraciones educativas para la regulación de estos procedimientos.

OFERTA DE CICLOS POR FAMILIAS PROFESIONALES

   Esta formación, al ser de nueva implantación con la LOMCE, no tiene antecedentes para comparar el número de unidades y centros públicos/privados.

   Vamos a realizar la comparativa con su antecedente, los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), aunque la Formación Profesional Básica tiene numerosas diferencias con respecto a los PCPI.

    Durante el curso 2013-2014 se impartieron Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) en 2.750 centros, de los cuales el 78,3 % eran públicos (2.152 centros), el 21,5 % eran centros privados concertados (591 centros) y el 0,3 % eran privados no concertados (7 centros).

   El análisis de la evolución del número de Programas de Cualificación Profesional Inicial entre los cursos 2004-2005 y 2013-2014 revela un incremento de 3.129 en el número total de grupos (108,4 %), de los cuales 2.608 pertenecen a centros públicos y 521 a centros privados. Este incremento sustantivo del número de unidades de estos programas refleja la generación de nuevas necesidades de escolarización.

 

   En el curso 2013-2014, las familias profesionales correspondientes a los ciclos formativos de grado medio más frecuentemente impartidas en los centros fueron: Administración y Gestión (1.077 ciclos); Electricidad y Electrónica (693 ciclos); Transporte y Mantenimiento de Vehículos (512 ciclos) e Informática y Comunicaciones (504 ciclos).

   Estos ciclos son impartidos tanto en centros públicos como en privados:

  • Administración y Gestión (70,7 % públicos, 28,6 % privados concertados, 0,7 % privados).
  • Electricidad y Electrónica (77,2 % públicos, 22,5 % privados concertados, 0,3 % privados).
  • Transporte y Mantenimiento de Vehículos (79,5 % públicos, 17,6 % privados concertados, 2,9% privados)
  • Informática y Comunicaciones (79,2 % públicos, 18,3 privados concertados, 2,6 % privados).

FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO MEDIO A DISTANCIA

 

   En el curso 2013-2014, 164 centros impartieron ciclos formativos de FP de grado medio a distancia, de los cuales 131 eran públicos (79,9 %) y 33 privados no concertados (20,1 %).

   Esta modalidad ha experimentado un notable incremento a lo largo de los años. Por poner una comparación en el año 2005 existían en España 37 centros que impartían FP  a distancia. En el curso 2013-2014 el número de centros ha ascendido a 164 (incremento del 343,2 %)

   Este notable incremento es debido a la flexibilidad de esta oferta. En Castilla-La Mancha se ofertan actualmente los siguientes ciclos formativos en modalidad a distancia (e-learning):

  • CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO E-LEARNING:
    • Instalaciones eléctricas y automáticas (LOE)
    • Emergencias sanitarias (LOE)
    • Gestión administrativa (LOE)
    • Sistemas microinformáticos y redes (LOE)

    Es de reseñar que la mayoría de las Comunidades Autónomas ofertas ciclos en esta modalidad. Enlace a la información e-learning en Castilla la Mancha.

 

   En el curso 2013-2014 las familias profesionales, correspondientes a ciclos formativos de grado superior, impartidas con más frecuencia en los centros del territorio nacional fueron: Administración y Gestión (735 ciclos); Informática y Comunicaciones (697 ciclos); Electricidad y Electrónica (541 ciclos); Servicios Socioculturales y a la Comunidad (432 ciclos); y Hostelería y Turismo (372 ciclos).

   Estos ciclos se impartieron tanto en centros públicos como privados:

  • Administración y Gestión (75,4 % públicos, 20,3 % privados concertados, 4,4 % privados).
  • Informática y Comunicaciones (74,2 % públicos, 18,9 % privados concertados, 6,9 % privados).
  • Electricidad y Electrónica (79,3 % públicos, 20,5 privados concertados, 0,2 % privados).

FORMACIÓN PROFESIONAL GRADO SUPERIOR A DISTANCIA

 

   En el curso 2013-14, esta modalidad se impartió en 155 centros públicos (72,8 %) y en 58 centros privados no concertados (27,2 %).

   Al igual que ocurre con los ciclos de grado medio, estas enseñanzas han tenido un notable incremento a lo largo del tiempo. En el curso 2005-2006 existían 51 centros que ofrecían FP a distancia. En el curso 2013-2014 existían 213 centros. Esto supone un incremento del 317,6 %.

    En Castilla-La Mancha los ciclos impartidos en modalidad e-learning son los siguientes:

  • CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR E-LEARNING:
    • Administración y finanzas (LOE)
    • Comercio internacional (LOE)
    • Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (LOE)
    • Desarrollo de aplicaciones web (LOE)
    • Educación infantil (LOE)
    • Gestión de ventas y espacios comerciales (LOE)
    • Laboratorio de análisis y control de calidad (LOE)
    • Marketing y publicidad (LOE)
    • Prevención de riesgos profesionales (LOGSE)

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

   Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

 

Enlace ¿Que es el MCERL?

 

  Las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y organización que las Administraciones educativas determinen, es decir, se regularán por las Comunidades Autónomas por lo que pueden haber diferencias de unas a otras.

   Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI). En la actualidad, no existe ningún centro privado que imparta estas enseñanzas. Las EOI son todas de titularidad pública. Si existen multitud de centros que emiten certificaciones/acreditaciones propias. 

 

   Como se puede observar en el esquema anterior, las EOI están autorizadas, en los términos que dispongan las respectivas Comunidades Autónomas, a organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado, como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según la definición de los mismos en el MCERL.

   El Consejo Escolar del Estado ha recomendado a las CC.AA. que todas las EOI organicen e impartan cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en los niveles C1 y C2, a fin de que los alumnos de dichas escuelas puedan alcanzar el máximo nivel de competencia en un idioma, es decir, el nivel C2. Las CC.AA deben articular las medidas necesarias con el fin de dotar de recursos personales y económicos a las EOI para la puesta en marcha inmediata de los niveles C1 y C2, que actualmente se imparten en un número pequeño de centros e incluso son inexistentes en varias CC.AA.

   En Castilla-La Mancha se ha regulado la implantación de estos cursos de especialización. Sus características principales son:

  • Se establecen para los idiomas de inglés, francés y alemán.
  • Un único curso académico (posibilidad de repetición sólo un año).
  • Convocatoria pública de acceso con baremación conforme a la legislación vigente (Órden de admisión de alumnado a enseñanzas de régimen especial).
  • Para acceder, estar en posesión del Certificado acreditativo Nivel Avanzado (B2) de las EOI.
  • Para obtener Certificación superar Pruebas Terminales Específicas (dos convocatorias: junio/septiembre).
  • Certificación emitida por el Consejero/a de Educación.

.   A partir del curso 2016-17 las EOI autorizadas para impartir estos cursos de especialización C1 son:

  • EOI "Albacete".
  • EOI "María Moliner" (Almansa).
  • EOI "Conde de Floridablanca" (Hellín).
  • EOI "Menéndez Pelayo" (Villarrobledo).
  • EOI "Prado de Alarcos" (Ciudad Real).
  • EOI "La Equidad" (Alcazar de San Juan).
  • EOI "Pozo Norte" (Puertollano).
  • EOI "Mar de Viñas" (Tomelloso).
  • EOI "Ciudad de Valdepeñas".
  • EOI "Sebastián de Covarrubias" (Cuenca).
  • EOI "Guadalajara".
  • EOI "Raimundo de Toledo" (Toledo).
  • EOI "Talavera de la Reina".

 

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

  Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

  Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan:

  • Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos.
  • Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente.
  • Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.
  • Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

  Las enseñanzas deportivas se estructuran en dos grados, GRADO MEDIO y GRADO SUPERIOR, y podrán estar referidas al CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

   Estas enseñanzas son desarrolladas tanto por centros públicos como privados. Las enseñanzas deportivas de grado medio fueron impartidas, en el curso 2013-2014, en 109 centros, con un reparto desigual según las comunidades autónomas. Si bien algunas no cuentan aún con ningún centro dedicado a este tipo de enseñanzas. En Castilla-La Mancha la mayoría de los centros son privados.

  Las enseñanzas deportivas de grado superior, en el curso 2013-2014 existían 39 centros, la mayor parte de ellos privados.

   Enlaces para completar información:

Consejo Superior de Deportes

Ministerio de Educación

 

A) ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO

 

   Estas enseñanzas están organizadas en dos ciclos denominados: Ciclo Inicial (nivel I) y Ciclo final (nivel II). Las Administraciones educativas podrán exigir requisitos de acceso de carácter específico o acreditar un mérito deportivo.

   Estas enseñanzas tendrán una duración mínima de 1.000 horas, de las que al menos 400 horas corresponderán al ciclo inicial.

   La superación de los ciclos inicial y final de la enseñanza deportiva dará lugar a la obtención del título de Técnico deportivo que corresponda.

   Los alumnos que superen el ciclo inicial del grado medio recibirán un certificado académico oficial, que permite continuar estudios en el ciclo final del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva y acredita las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

   La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva.

   La evaluación tomará como referencia los objetivos generales del ciclo, así como los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo de enseñanza deportiva, en relación con las competencias que se establezcan en el perfil profesional del correspondiente título.

   La superación de un ciclo de enseñanza deportiva requerirá la evaluación positiva en todos los módulos de enseñanza deportiva que lo componen.

   Los alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva recibirán un certificado académico oficial de los módulos de enseñanza deportiva superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

 

B) ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR

 

   Están organizadas en un solo ciclo denominado Ciclo de Grado Superior (nivel III). La superación de este ciclo dará lugar a la obtención del Título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva.

   La evaluación del ciclo será continua y se realiza por módulos. Tendrá como referentes los objetivos generales del ciclo, los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, en los diferentes títulos de Técnico Deportivo Superior.

   La superación del ciclo de grado superior en la modalidad o especialidad deportiva requiere la evaluación positiva en todos los módulos y bloques que lo componen.

ENSEÑANZAS ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

   Estas enseñanzas son impartidas tanto en centros públicos (denominados Escuelas de Arte) como en centros privados. En el año 2014 existían en España 100 centros públicos y 27 centros privados.

   Los alumnos titulados en el año 2014 en cada una de estas respectivas enseñanzas fueron:

  • 3.450 alumnos obtuvieron el Título de Técnico Superior.
  • 786 alumnos obtuvieron el Título de Técnico.

   Las convalidaciones de los Ciclos de Artes Plásticas y Diseño son muy similares a las establecidas en los Ciclos de Formación Profesional. Por Orden Ministerial se han establecido las convalidaciones entre diferentes módulos de los Ciclos de Artes Plásticas y Diseño. Esto obedece al principio de RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA en el procedimiento de concesión de convalidaciones, ya que la experiencia en la tramitación de expedientes ha puesto de manifiesto supuestos que son susceptibles de un tratamiento común. Estas convalidaciones se realizan por el Director del Centro Docente (procedimiento administrativo muy rápido). Enlace a la Orden de convalidaciones.

 

Orden ECI/3058/2004 regulación convalidación Artes Plásticas y Diseño

 

   Las convalidaciones no contempladas en la anterior Orden serán objeto de resolución individualizada por el Ministerio de Educación. Los requisitos imprescindibles para tramitar dicho procedimiento son:

  • Las asignaturas cursadas y superadas tienen que tener validez académica oficial.
  • Pertenecer a enseñanzas del mismo o superior nivel educativo.
  • Exista un mínimo de un 75 % de coincidencia en carga lectiva y contenido con asignaturas objeto de convalidación.

   Los módulos objeto de convalidación quedarán registrados en los documentos básicos de evaluación del alumno con la expresión "Convalidado". En ningún caso, dichos módulos serán computados a efectos de obtener la nota media de la totalidad de los módulos que integran el currículo de los estudios correspondientes.

EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

   Su finalidad es ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

   Excepcionalmente, tendrán acceso los mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

   La reforma de la LOE por la LOMCE inserta una visión más amplia de la educación a lo largo de la vida, entendiendo la misma como un proceso formativo constante, que afecta no solo a la educación básica (primaria y ESO) sino a la formación de las personas una vez superado dicho periodo y a sus interrelaciones.

   El proceso educativo y formativo de las personas adultas está siendo potenciado mediante la creciente implantación de los medios tecnológicos de la información y comunicación, así como el desarrollo de la educación a distancia, favoreciendo la adecuación de dicha formación a las características y necesidades de estas personas.

   El Consejo Escolar del Estado ha recomendado la potenciación de la Educación de Personas Adultas y la cultura de la formación a lo largo de la vida (Estrategia de la Unión Europea ET 2020). También que se incremente la inversión global en educación y formación para las personas adultas a fin de asegurar que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tengan la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

 

   Durante el curso 2013-14 esta educación se impartió en:

  • Centros específicos: 1.411 públicos (CEPAs) y 38 privados.
  • Centros dedicados a otro tipo de enseñanzas: 431 públicos y 38 privados.
  • Otras actuaciones: 231 en centros públicos y 33 en centros privados.

   Como se puede observar, esta educación se ofrece fundamentalmente en centros públicos. No obstante, Castilla y León, Cataluña, la Comunidad de Madrid, País Vasco y la Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas en las que la presencia de centros de titularidad privada tiene cierta relevancia.

   La LOMCE establece dos novedades en este tipo de enseñanzas:

  • Establecer por vía reglamentaria currículos específicos en estas enseñanzas que condujeran a la obtención de títulos previstos en la Ley (principalmente Títulos de ESO y Bachillerato).
  • Se establece un nuevo objetivo en esta enseñanza relacionado con la creación de empresas y desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

   De reseñar es las "Aulas Mentor". Es una iniciativa de formación abierta para personas adultas a través de Internet. El reconocimiento internacional de Aula Mentor queda reflejado por la participación de diversos países latinoamericanos, así como por haber sido reconocida como una de las catorce buenas prácticas en el "Inventory of outreach strategies to enable people to go one step up" de la Dirección General y la Cultura de la Comisión Europea.

   Las acciones formativas se desarrollan a través de cursos de carácter profesional cuya matrícula está permanentemente abierta, proporcionando con ellos una alternativa en materia de formación a la población adulta que no tiene oportunidad de asistir a la oferta presencial y cuyo ritmo de aprendizaje y/o dedicación requiere un sistema totalmente flexible no sujeto ni a horarios ni a plazos de ningún tipo.

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

   La Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado. En esta nueva regulación desaparece la superación de la prueba de acceso a la universidad (PAEG-Prueba Acceso a Estudios de Grado) como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias.

   Además según la LOMCE son las Universidades las que determinan, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la Universidad.

   En general, a modo resumen, para acceder a la Universidad hay que tener alguna de las siguientes titulaciones:

  • Título de Bachiller (o equivalente) del Sistema Educativo español.
    • Bachillerato Europeo.
    • Bachillerato Internacional.
  • Título de Técnico Superior (FP, Artes Plásticas y Diseño, Deportivo).
  • Títulos de anteriores de otros sistemas educativos. Aquí hay que distinguir:
    • Títulos Estados miembros de la UE o Estados con acuerdo internacional en régimen reciprocidad.
    • Demás Estados.
  • Titulaciones de Grado o Máster (o equivalente)
  • Pruebas acceso (mayores 25 y 45 años) y experiencia laboral/profesional.
  • Estudios parciales (tanto extranjeros como españoles).

    Como se puede ver en el esquema anterior, uno de los criterios de admisión para los Técnicos Superiores es la relación entre las titulaciones y los Títulos Universitarios. La adscripción a las ramas del conocimiento han sido establecidas mediante el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

 

Adscripción de títulos de Técnico Superior de FP (fuente Ministerio de Educación)

Adscripción de títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño

Adscripción de Títulos de Técnico Superior Deportivo

 

  La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los PRINCIPIOS DE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, MÉRITO y CAPACIDAD.

   Para los alumnos con discapacidad o ACNEE, las Administraciones educativas podrán tomar las siguientes medidas:

  • Adaptación de los tiempos.
  • Elaboración de modelos especiales de examen.
  • Puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos.
  • Asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de evaluaciones y pruebas.
  • Garantía de accesibilidad de la información y comunicación de los procedimientos.
  • Garantía de accesibilidad del recinto o espacio físico donde se desarrollen.

ENTORNOS DE APRENDIZAJE

   Como se ha reseñado en varias de las clases, la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida es fundamental en los tiempos actuales. Por ello, conviene delimitar los entornos de aprendizaje (según G. Vázquez, 1998):

  • EDUCACIÓN FORMAL (REGLADA). Es la que está establecida legalmente como nuestro Sistema Educativo. Abarca desde la Educación Infantil hasta la Universidad (títulos de doctorado incluidos).
  • EDUCACIÓN NO FORMAL (NO REGLADA). Es la actividad educativa organizada, sistemática, educativa y formativa realizada fuera del marco del sistema oficial educativo (por ejemplo, estudios en academias privadas).
  • EDUCACIÓN INFORMAL. Es la formación que recibe el sujeto de forma incidental por influencia de la vida diaria y el medio.

EVALUACIONES EXTERNAS INTERNACIONALES

   La consultora estadounidense Mckinsey ha publicado varios estudios a nivel mundial de educación comparada. Esta consultora es una de las mejores del mundo en planificación estratégica global. Del estudio: ¿Cómo hicieron los mejores sistemas educativos del mundo para alcanzar sus resultados? se pueden extraer las siguientes conclusiones con respecto a la evaluación:

  • Es imposible mejorar algo que no se mide.
  • La evaluación garantiza que se tenga información para poder tomar decisiones.
  • Los exámenes tienen un poderoso efecto para impulsar el rendimiento.
  • Los sistemas con mejor rendimiento tienen responsables externos a la hora de evaluar.